Desde el 18 de septiembre de 2003, entró en vigor el RD842/2002, por el cual es obligatorio que los titulares de instalaciones de baja tensión, realicen cada 5 años una inspección a un Organismo de Control Autorizado (OCA).
Quedan afectados los siguientes titulares:
- Locales con riesgo de incendio o explosión de clase I, incluidos los garajes de 25 plazas o más.
- Usos comunes de viviendas, con centralizaciones superiores a 100 Kw.
- Puntos de recarga de vehículos eléctricos.
- Piscinas, con potencia contratada superior a 10 Kw.
- Centros de pública concurrencia, (de 4 años en la Comunidad Valenciana)
- Instalaciones de alumbrado exterior, con potencia superior a 5 Kw.
Recomendamos que si su comunidad de propietarios tiene 25 plazas o más de garaje y/o una centralización de contadores superior a 100 Kw, avise a su instalador eléctrico para que realicen la inspección de acuerdo al RD842/2002.