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Instalación nuevo ascensor

por | 02 Sep 2022 | Nuevo Servicio

Instalación nueva de un ascensor en la comunidad de propietarios.

La instalación nueva de un ascensor en una comunidad de propietarios es un tema polémico porque tiene un coste elevado. Si quieres conocer algo más sobre el tema, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece ciertas normas que rigen su instalación.

¿Puedo negarme a la instalación del ascensor?

Si la instalación parte desde una iniciativa de la propia comunidad, debemos tener en cuenta lo siguiente:

  • Atendiendo al art. 10.1b LPH, es obligatoria su realización, con el fin de garantizar la accesibilidad universal al edificio y sean requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes.
  • Por el contrario, en aplicación del art. 17.2 LPH, resulta no obligatorio, y requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.  Y además, para su obligada realización, el importe de la derrama tiene que ser inferior a 12 veces la cuota ordinaria mensual.

Por lo tanto, la instalación de un ascensor que tenga por motivo salvar las barreras arquitectónicas, siempre y cuando, no supere 12 veces la cuota mensual ordinaria, descontadas las ayudas y subvenciones correspondientes, resultará obligatoria. De forma que todos los propietarios asumirán como obligatoria la correspondiente derrama. Sin embargo, si superara la cuantía señalada y/o no cumpliera el resto de condicionantes, la comunidad requerirá la aprobación por mayoría simple.

¿Qué sucede si la Administración solicita la instalación?

En caso de que la Administración solicite la instalación del ascensor según el artículo 111 de la Ley 2/2011 de economía sostenible, la instalación será obligatoria, incluso si la cantidad supera lo establecido en el artículo 17.2 de la LPH. En este caso, no se requiere la votación de los propietarios, siendo suficiente la presentación de la derrama correspondiente para financiar las obras indicadas por la Administración.

Conclusión.

La instalación nueva del ascensor en la comunidad de propietarios debe ser evaluada en función de la situación particular de cada comunidad. Teniendo en cuenta las normas establecidas en la LPH y la posible intervención de la Administración en el proceso.

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