Desde el 18 de septiembre de 2003, entró en vigor el RD842/2002, por el cual es obligatorio que los titulares de instalaciones de baja tensión, realicen cada 5 años una inspección a un Organismo de Control Autorizado (OCA).
Afectando a los siguientes elementos:
- Locales con riesgo de incendio o explosión de clase I, incluidos los garajes de 25 plazas o más.
- Usos comunes de viviendas, con centralizaciones superiores a 100 Kw.
- Puntos de recarga de vehículos eléctricos.
- Piscinas, con potencia contratada superior a 10 Kw..
- Centros de pública concurrencia, (de 4 años en la Comunidad Valenciana)
- Instalaciones de alumbrado exterior, con potencia superior a 5 Kw.
Normalmente, las comunidades de propietarios están afectadas a cumplir esta normativa, debido a que el garaje sea de 25 plazas o más y/o tengan una centralización de contadores superior a 100Kw.
Las comunidades de propietarios afectadas deberán avisar al mantenedor eléctrico del edificio para solicitarles que realicen la inspección con una OCA.